En el artículo 59 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) se prevé un programa de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, mismo que el Instituto deberá expedir a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año.
Dicho programa debe incluir las bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.
Ahora bien, el programa con apego a lo establecido en el artículo 60, fracción I de la LFTR, deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados.
En ese sentido, el artículo 61 de la LFTR contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del programa para que los interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas. En estos casos, el Instituto resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior.
De esta forma, con la publicación del Programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Instituto recibirá dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en él.
Para tal efecto, se pone a disposición del público en general un formato electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión de bandas, con datos considerados esenciales y directos, que contengan información básica del solicitante, además de los requisitos a que hace referencia el artículo 59 de la LFTR entre otros.
La presente medida tiene el propósito de efectuar un análisis puntual de cada una de las solicitudes presentadas, evitando así datos innecesarios e imprecisos de valorar. De lo anterior se observa necesario y adecuado que los interesados presenten su solicitud en el formato propuesto por el Instituto.
El Instituto recibirá las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa en formato electrónico, para tal efecto, el interesado deberá ingresar al portal del Instituto y requisitar el formato preestablecido, el cual una vez enviado generará automáticamente un número de folio con el cual se podrá dar seguimiento a su solicitud de inclusión.
Cabe señalar que en el análisis respectivo, que se incluye en cualquiera de los documentos descritos, se plasmarán únicamente las frecuencias solicitadas y los datos característicos asociados a ellas.
Las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias valoradas para la elaboración del Programa son tomadas únicamente en cuenta para determinar las frecuencias o bandas de frecuencias que se incluirán en el mismo, por lo cual no implican por sí mismas una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de este, para tal efecto deberán observar los requisitos que exija el Instituto y en su caso, los plazos establecidos.
Por otra parte, las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias, presentadas de manera posterior al plazo previsto en el artículo 61 de la LFTR, serán valoradas por el Instituto en la emisión del programa correspondiente al año siguiente.
Las respuestas otorgadas a las solicitudes de inclusión presentadas se emitirán en el Cuadro de Valoración correspondiente que al efecto se anexe al Acuerdo de emisión o modificación del Programa Anual de uso y aprovechamiento de Bandas de Frecuencias.
1. ¿Qué es el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias?
El Programa de bandas debe expedirse a más tardar treinta y uno de diciembre de cada año y debe contener las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.
2. ¿Qué es una solicitud de inclusión?
Se presenta preferentemente mediante el sistema electrónico publicado en el portal del internet del Instituto y, consta de una solicitud de bandas de frecuencias y coberturas geográficas que resulten del interés del particular para su posible inclusión en Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias.
Las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias valoradas para la elaboración del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, son tomadas únicamente en cuenta para determinar las frecuencias o bandas de frecuencias que se incluirán en el mismo, por lo cual no implican por sí mismas una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de este, para tal efecto deberán observar los requisitos que exija el Instituto y en su caso, los plazos establecidos.
3. ¿Qué significa radiodifusión?
Es la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
4. ¿Qué significa telecomunicaciones?
Es toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.
5. ¿Qué es el espectro radioeléctrico?
Es el espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.
6. ¿Cuál es el espectro determinado?
Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público.
7. ¿Qué es una banda de frecuencias?
Es la porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
8. ¿Qué es una frecuencia?
Es el número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
9. ¿Qué es modalidad de uso?La modalidad de uso, es la clasificación de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, uso comercial uso social, uso público, uso privado.
10. ¿Qué es una concesión de espectro radioeléctrico?
11. ¿Qué es una concesión para uso comercial?
Es un acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro.
12. ¿Qué es una concesión para uso público?
Es un acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial.
13. ¿Qué es una concesión para Uso Privado?
Es un acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, o b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales.
14. ¿Qué es una concesión para Uso Social?
Es un acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.
15. ¿Qué es una Área Básica de Servicio?
Son aquellas que están formadas por un municipio o delegación tratándose del Distrito Federal, o un conjunto de municipios o delegaciones en el caso del Distrito Federal. Dichas ABS se establecen en el Anexo 1 del Programa sobre Bandas del Espectro Radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008.
16. ¿Cuáles son las Regiones para los servicios de Radiotelefonía Móvil con Tecnología Celular (Regiones Celulares) y el Acceso Inalámbrico (Regiones PCS).
Celular |
Región PCS |
Nombre |
Cobertura |
1 |
1 |
Baja California |
Baja California, Baja California Sur y el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. |
2 |
2 |
Noroeste |
Sonora y Sinaloa excluyendo el municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora |
3 |
3 |
Norte |
Chihuahua, Durango y los municipios de Coahuila, Torreón, Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro y Viesca. |
4 |
4 |
Noreste |
Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila, excluyendo los municipios de Torreón, Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro y Viesca. |
5 |
6 |
Occidente |
Colima, Michoacán, Nayarit, excluyendo los municipios de Jalisco Huejucar, Sta. María de los Angeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla, El Alto, Mesquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Ojuelos de Jalisco y Encarnación de Díaz. |
6 |
7 |
Centro |
Aguascalientes, San Luis Potosí, Zacatecas, Guanajuato, Querétaro, y los municipios de Jalisco: Huejucar, Sta. María de los Ángeles, Colotlán, Teocaltiche, Huejuquilla, El Alto, Mezquitic, Villa Guerrero, Bolaños, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Ojuelos y Encarnación de Díaz. |
7 |
8 |
Golfo y Sur |
Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca y Guerrero |
8 |
5 |
Sureste |
Chiapas, Tabasco, Yucatán, Campeche y Quintana Roo. |
9 |
9 |
México |
Distrito Federal y los Estados de México, Morelos e Hidalgo |
17. ¿Qué es el servicio de Acceso inalámbrico fijo?
Es el servicio de enlaces radioeléctricos bidireccionales entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final y el punto de acceso a la red se encuentran fijos bajo una configuración punto multipunto.
18. ¿Qué es el servicio de Acceso inalámbrico móvil-banda angosta?
Es el servicio de enlaces radioeléctricos entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final y/o entre una red pública de telecomunicaciones y un grupo de usuarios para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final es móvil. Las capacidades de este servicio se encuentran destinadas a aplicaciones de voz y datos de muy baja velocidad.
19. ¿Qué es el servicio de Acceso inalámbrico móvil-banda ancha?
Es el servicio de enlaces radioeléctricos bidireccionales entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final es móvil. Las capacidades de este servicio se encuentran destinadas a aplicaciones multimedia de elevada calidad y transmisión de datos de alta capacidad.
20. ¿Qué es el servicio de Transporte inalámbrico?
Es el servicio de radiocomunicación entre puntos fijos situados sobre la superficie terrestre, que proporcionan enlaces de altas capacidades para el transporte de información.
21. ¿Qué es una estación clase “A”, “AA” y “B1”?
De conformidad con la Disposición Técnica IFT-002-2014: especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, son las estaciones que están destinadas a prestar servicio, principalmente a poblaciones o ciudades relativamente pequeñas y a las áreas rurales contiguas a las mismas.
22. ¿Qué es una estación clase “B”, “C1” y “C”?
De conformidad con la Disposición Técnica IFT-002-2014: especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, son las estaciones que están destinadas a prestar servicio, principalmente a áreas más o menos extensas y a ciudades importantes o ciudades de una área urbana, incluyendo las áreas rurales contiguas a dichas poblaciones.
23. ¿Qué es una estación clase “D”?
De conformidad con la Disposición Técnica IFT-002-2014: especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, son las estaciones de parámetros restringidos.