Objetivo


Facilitar a los interesados la presentación de solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias, modalidades de uso y áreas de cobertura geográfica que serán valoradas para la emisión o modificación de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programas), evitando la incorporación de información innecesaria o imprecisa, así como la omisión de información fundamental.

Descripción de la mecánica

El proceso de presentación de solicitudes de inclusión de bandas de frecuencia y áreas geográficas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) se realizará mediante el formato electrónico para el Servicio Público de Radiodifusión o para el Servicio Público de Telecomunicaciones. Para llevar a cabo este proceso, el interesado deberá:
1.- Acceder al portal del Instituto dando clic en el siguiente enlace electrónico https://pabf.ift.org.mx/.
2.- Completar el formato específico, y
3.- Una vez que la solicitud sea enviada, se generará automáticamente un número de folio, el cual permitirá dar seguimiento al estado de la solicitud.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias?

Es un instrumento programático que establece las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, y contiene los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, sus modalidades de uso y coberturas geográficas, así como los plazos para presentar las solicitudes de concesión que correspondan.

2. ¿Qué es una solicitud de inclusión?

Es una manifestación de interés, presentada preferentemente mediante este sistema electrónico, en la que se señala la frecuencia o banda de frecuencias y cobertura geográfica que requiera la persona, empresa, colectivo o ente público, para su posible inclusión en un Programa.
Nota: Las solicitudes de presentadas por los interesados son tomadas en cuenta únicamente para determinar las frecuencias o bandas de frecuencias que se incluirán en un Programa, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión, ni el otorgamiento de un título de concesión o una preferencia para la obtención de este. De ser el caso, para solicitar una concesión, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) y por el Instituto y, en caso de incluirse en un Programa la frecuencia o canal, verificar los plazos establecidos en el Programa o su modificación correspondiente.

3. ¿Qué es una concesión de espectro radioeléctrico?

Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en la Ley. Para su obtención, el interesado deberá presentar ante el Instituto una solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley. A continuación, se muestra una tabla con los plazos y especificaciones que la Ley prevé para la presentación de las solicitudes de concesión para el Servicio Público de Radiodifusión y el Servicio de Telecomunicaciones.

Modalidad de Uso

Servicio Público de Radiodifusión

Servicio Público de Telecomunicaciones

Comercial

• Se otorgarán únicamente a través de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación.

• Supeditada a los plazos y requisitos establecidos en el Calendario de Actividades de las Bases de la licitación correspondiente.

Público

• Se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales.

• No se podrán prestar servicios con fines de lucro.

• Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal podrán compartir entre ellas las bandas de frecuencias concesionadas para los fines a los que fueron concesionados, previa autorización del Instituto.

• Deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley, dentro del plazo establecido en el Programa correspondiente.

• Las localidades de interés deberán estar previstas en el Programa correspondiente.

• No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.

• No es necesario que las bandas de frecuencias estén previstas en el Programa correspondiente.

Social

• Se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales.

• No se podrán prestar servicios con fines de lucro, ni compartir el espectro radioeléctrico con terceros.

• Deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley, dentro del plazo establecido en el Programa correspondiente.

• Las localidades de interés deberán estar previstas en el Programa correspondiente.

• No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.

• No es necesario que las bandas de frecuencias estén previstas en el Programa correspondiente.

Social Comunitaria e indígena

• Podrá solicitarse cualquier día y hora hábil del año de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.

• No es necesario que las frecuencias de interés estén previstas en el Programa correspondiente.

• No se encuentran supeditadas a un plazo determinado, por lo cual se podrá solicitar en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.

• No es necesario que las bandas de frecuencias estén previstas en el Programa correspondiente.

Privado

• No se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico ni de ocupar y explotar recursos orbitales.

• No se encuentra supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá solicitarse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto.

Artículo 76, fracción III, inciso a)

• Se otorgarán únicamente a través de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación.

• Se deberá observar lo establecido en la Sección VII del Capítulo III de la Ley.

Artículo 76, fracción III, inciso b)

• Se concesionará directamente sujeto a disponibilidad, hasta por un plazo improrrogable de dos años, excepto cuando se trate de radioaficionados, en cuyo caso se podrán otorgar hasta por cinco años prorrogables.

4. ¿Cuáles son los Servicios Públicos de Radiodifusión y de Telecomunicaciones?

Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

5. ¿Qué significa radiodifusión?

Es la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello. Los servicios de radiodifusión se clasifican en:

a) Los que se prestan a través de la banda de Amplitud Modulada (AM);

b) Los que se prestan a través de la banda de Frecuencia Modulada (FM), y

c) Los de Televisión Digital Terrestre (TDT).

6. ¿Qué significa telecomunicaciones?

Es toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión. Los servicios de telecomunicaciones para los cuales pueden presentarse solicitudes de inclusión a un Programa, son los siguientes:

a) Acceso Inalámbrico fijo: Servicio de enlaces radioeléctricos bidireccionales entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final y el punto de acceso a la red se encuentran fijos bajo una configuración punto multipunto;

b) Acceso Inalámbrico móvil - banda angosta: Servicio de enlaces radioeléctricos entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final y/o entre una red pública de telecomunicaciones y un grupo de usuarios para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final es móvil. Las capacidades de este servicio se encuentran destinadas a aplicaciones de voz y datos de muy baja velocidad;

c) Acceso Inalámbrico móvil - banda ancha: Es el servicio de enlaces radioeléctricos bidireccionales entre una red pública de telecomunicaciones y el usuario final, para la transmisión de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, en donde el punto de conexión del usuario final es móvil. Las capacidades de este servicio se encuentran destinadas a aplicaciones multimedia de elevada calidad y transmisión de datos de alta capacidad, y

d) Transporte inalámbrico: Es el servicio de radiocomunicación entre puntos fijos situados sobre la superficie terrestre, que proporcionan enlaces de altas capacidades para el transporte de información.

7. ¿Qué es el espectro radioeléctrico?

Es el espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.

8. ¿Qué es una banda de frecuencias?

Es la porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

9. ¿Qué es una frecuencia?

Es el número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.

10. ¿Qué es modalidad de uso?

Es la clasificación de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, siendo las siguientes:

a) Uso Comercial: confiere el derecho para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, o bien, para ocupar y explotar recursos orbitales, a personas físicas o morales, con fines de lucro.

b) Uso Público: confiere el derecho para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin fines de lucro, a los poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público, para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

c) Uso Privado: confiere el derecho para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial

d) Uso Social: confiere el derecho para prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, o recursos orbitales, con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

11. ¿Cómo puedo saber la “Clase” de la estación de Frecuencia Modulada (FM) de mi interés?

De conformidad con la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz 108 MHz, Capitulo12 numeral 12.6, tabla 5 las características técnicas de las estaciones, según su clase, son las siguientes:

CLASE

INTENSIDAD DE CAMPO

ALCANCE MÁXIMO

A

1.0 mV/m (60 dBu)

24 km

AA

1.0 mV/m (60 dBu)

28 km

B1

0.7 mV/m (57 dBu)

45 km

B

0.5 mV/m (54 dBu)

65 km

C1

1.0 mV/m (60 dBu)

72 km

C

1.0 mV/m (60 dBu)

92 km

D

1.0 mV/m (60 dBu)

5.0 km

12. ¿Dónde puedo consultar el resultado de la valoración realizada a mi solicitud de inclusión?

1.- Puedes consultar el resultado en el apartado de “Consulta de valoración” en esta liga:

Telecomunicaciones: https://pabf.ift.org.mx/solicitudestel/consulta

Radiodifusión: https://pabf.ift.org.mx/solicitudesrad/consulta

2.-O, puedes consultar el Programa del año que corresponda. En el “Anexo 2” de cada uno se encuentra el listado de las solicitudes de inclusión presentadas, separadas por sector (Radiodifusión o Telecomunicaciones) y servicio (AM, FM y TDT), y ordenadas alfabéticamente por entidad federativa y localidad:

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015

Programa: solicitudes presentadas del 13 de agosto al 1 de diciembre de 2014 Modificación: solicitudes presentadas del 13 de agosto de 2014 al 16 de febrero de 2015

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2016

Programa: solicitudes presentadas del 17 de febrero al 31 de agosto de 2015 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de septiembre al 17 de noviembre de 2015

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017

Programa: solicitudes presentadas del 18 de noviembre de 2015 al 5 de agosto de 2016 Modificación: solicitudes presentadas del 6 de agosto al 21 de diciembre de 2016

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018

Programa: solicitudes presentadas del 22 de diciembre de 2016 al 15 de agosto de 2017 Modificación: solicitudes presentadas del 16 de agosto de 2017 al 12 de febrero de 2018

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019

Programa: solicitudes presentadas del 13 de febrero al 31 de julio de 2018 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de agosto de 2018 al 10 de enero de 2019

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2020

Programa: solicitudes presentadas del 11 de enero al 30 de junio de 2019 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de julio al 1 de noviembre de 2019

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2021

Programa: solicitudes presentadas del 2 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de julio al 3 de diciembre de 2020

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2022

Programa: solicitudes presentadas del 4 de diciembre de 2020 al 15 de junio de 2021 Modificación: solicitudes presentadas del 16 de junio al 25 de octubre de 2021

• Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023

Programa: solicitudes presentadas del 26 de octubre de 2021 al 31 de mayo de 2022 Modificación: solicitudes presentadas del 1 de junio al 31 de octubre de 2022

Recuerda que dependiendo de la fecha de presentación de tu solicitud le corresponderá una valoración en un determinado programa o su modificación.

Nota: Si el resultado de la valoración en el Anexo 2 de un Programa es: “Sera valorada en la Modificación…” deberás consultar el resultado final en el Acuerdo de la Modificación del Programa correspondiente.

Si el resultado de la valoración es: “Requiere coordinación” o “En proceso de coordinación” deberás consultar el resultado final en el Acuerdo del siguiente Programa y/o Modificación o subsecuentes.

Lo anterior derivado de que en el Anexo 2 se encuentran únicamente las respuestas a las solicitudes ingresadas en los periodos señalados.